Nuevo producto
En stock
Advertencia: ¡Últimos artículos en inventario!
Disponible el:
Etiqueta adhesiva lonas "Angles Morts" para Francia
Destinatario :
* Campos requeridos
o Cancelar
La obligación de exhibir visiblemente un cartel que indique la posición de los puntos ciegos a partir
del 1 de enero de 2021 figura en el artículo L. 313-1 del Código de Circulación, introducido por el
artículo 55 de la ley nº 2019-1428 del 24 de diciembre de 2019 sobre la orientación de las
movilidades.
Cualquier vehículo con una MMA superior a 3,5 toneladas.
vehículos agrícolas y forestales;
• equipo de servicio de invierno;
• vehículos de intervención de los servicios que gestionan las autopistas o autovías;
• Los vehículos de motor y los vehículos remolcados, cuya imposibilidad estructural esté
demostrada, están exentos de la colocación de marcas laterales y/o traseras.
Por favor, tenga en cuenta: La imposibilidad estructural se establece cuando en las zonas de
colocación definidas no hay ningún elemento que permita colocar los signos o cuando no es posible
colocar un soporte para acomodar los signos (por ejemplo, una Dolly).
Los letreros deben colocarse en la cara trasera del vehículo en una posición compatible con
sus características técnicas y a cada lado fuera de las superficies acristaladas en el primer
metro delantero (entre 0,9 y 1,5 m del suelo).
La marca se colocará en la cara trasera del vehículo a la derecha del plano longitudinal mediano a
una altura de entre 0,9 y 1,5 m y a cada lado en el primer metro detrás del perno de acoplamiento
del vehículo a una altura de entre 0,9 y 1,5 m.